407-487-4558

Orlando | Kissimmee | Apopka | Palm Bay | Ocala | Haines City

Su firma de abogados de inmigración en Central Florida

SECCIÓN 212

Orlando, Kissimmee, Apopka, Palm Bay y Ocala

Qualified Legal Attorneys

This is a short description elaborating the service you have mentioned above.​

Over 20 Years of Experience

This is a short description elaborating the service you have mentioned above.​

Our Awards and Certificates

This is a short description elaborating the service you have mentioned above.​

Cuando hay una orden de deportación a nuestros abogados de inmigración de Orlando es muy común que se les mencione sobre  la sección 212.

Primero debemos conocer a que se refiere esta sección, y que el INS ( Inmigration and Naturalization Service ) publicó el 22 de enero de 2001, en sus reglamentos que para a las personas se les de este amparo de acuerdo con la sección 212 será cuando los procedimeintos de deportación se hayan iniciado antes de 24 de abril de 1996. Esta regla final es efectiva a partir del 22 de enero de 2001 y se crea un procedimiento uniforme para la Corte de Inmigración para aplicar la promulgada por la Ley de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva de 1996 (AEDPA ) por sus siglas en ingles.

La sección 212 fue promulgada para permitir a los extranjeros que se encuentran en proceso de deportación en Estados Unidos a causas de condenas penales de solicitar este amparo discrecional de la deportación. Despues de promulgada la AEDPA el Congreso restringió significativamente la disponibilidad de amparo discrecional de la deportación bajo la sección 212 (c).

En la sección 440 (d) de la AEDPA presenta como no elegibles para el amparo bajo la sección INA 212 (c) a los extranjeros que eran deportados desde los Estados Unidos a causas de condenas por determinados delitos, incluidos delitos graves, delitos de sustancias controladas, delitos de armas de fuego determinados, espionaje y varios delitos que impliquen depravación.

Este reglamento entro en vigor como resultado de las decisiones de varios tribunales federales de Estados Unidos en relación de la cuestión de la retroactividad de la AEDPA. Estas demandas fueron el resultado de la decisión de la junta de Apelaciones de Inmigración en materia de Soriano, en respuesta a varias demandas que fueron presentadas en los Tribunales Federales.

El reglamento establece un lapso de 180 días para los extranjeros afectados por la decisión en materia de Soriano a presentar una moción para reabrir sus procedimientos de deportación en el tribunal de inmigración.Para calificar bajo la sección 212 (c)  el extranjero debe demostrar que

  1. Los procedimientos de deportación se hayan iniciado antes de 24 de abril de 1996
  2. El extranjero esta sujeto a una orden final de deportación
  3. Y que sería elegible para solicitar la sección 212 (c) si el procedimiento de volviese a abrir.

Cabe destacar que la Procuraduría General continuará aplicando AEDPA sección 440 (d) para los extranjeros cuyo procedimiento de deportación se inició después de que la AEDPA se convirtiera en en ley, incluso, si el extranjero cometió su crimen o fue condenado por el delito antes de esa fecha.

Es importante que si usted o un ser querido tiene una order de deportación se comunique de inmediato con nuestras oficinas al 1888 447 09 48 y de inmediato se le asigne una cita con uno de nuestros abogados de inmigración y este revise su caso. Cada caso es diferente, y solo un abogado de inmigración puede ayudarlo a definir el suyo.

Preguntas sobre:

SECCIÓN 212

Medios donde nuestros abogados participan
Preguntas? Llámenos y con gusto le atenderemos
Tambien puede

Llenar el siguiente formulario y podremos ayudarl