Lo cierto es que se puede trabajar desde ya, sin necesidad de más documentos. No obstante, por cuestiones prácticas los asilados prefieren contar con un permiso de trabajo para poder probarle a un empleador que se puede trabajar legalmente en Estados Unidos. Otra razón es para tener un I.D. emitido por las autoridades americanas, que facilita muchas gestiones de todo tipo.
Si el asilo ha sido concedido puede completar la forma I-765 y adjuntar la orden de aprobacion
- Cuales son los beneficios una vez que el asilo ha sido concedido
- Se puede solicitar un Número del Seguro Social.
- Si se necesita ayuda económica, médica, para aprender inglés o para informarse de cómo conseguir un trabajo contactar con la Oficina del Asentamiento de Refugiados (ORR, por sus siglas en inglés) o marcar al 1-800-354-0365. Allí le orientarán a qué clase de beneficios puede optar.
- Puede solicitar la condición de asilados derivados para su esposo, esposa o hijos solteros menores de 21 años. Todos ellos tienen que haber sido nombrados en la petición original de asilo.
Se puede solicitar permiso para viajar fuera de Estados Unidos. Se trata de un Documento de Viaje de Refugiado y para obtenerlo hay que rellenar la planilla I-131 antes de viajar fuera del país. Tiene validez por un año. Después de un año es posible solicitar un permiso de residencia o green card. La planilla a rellenar es la I-485. El cómputo del año se inicia a partir de la fecha en la que el asilo es aprobado.